<p>RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO</a>. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Si bien es cierto que conforme al precepto mencionado, el recurso de queja en amparo indirecto procede contra la admisión total o parcial de la demanda de amparo, también lo es que cuando lo promueve la autoridad señalada como responsable, dicho medio de impugnación es improcedente, ya que el referido auto admisorio no tiene trascendencia para la procedencia del recurso de queja, toda vez que esa actuación no irroga agravio alguno a la autoridad responsable recurrente, en virtud de que será el Juez de control constitucional, en el dictado de la sentencia, quien se pronuncie en torno a las causales de improcedencia del juicio.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tereso Ramos Hernández
- Epoca
- Décima Época