Común Tesis Aislada

RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDENCIA EXCEPCIONAL CONTRA AUTOS DICTADOS DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se planteó un incidente de falsedad de documentos. El Juzgado de Distrito suspendió la audiencia constitucional para que las partes ofrecieran pruebas vinculadas con la falsedad o autenticidad del documento objetado. Durante el periodo de suspensión de la audiencia constitucional, la parte tercera interesada promovió un diverso incidente de objeción de falsedad de documentos, el cual fue desechado. Contra ese acuerdo interpuso recurso de queja argumentando que, si se dictara una resolución favorable para la quejosa en el amparo, se le otorgarían o reconocerían derechos basados en documentos falsos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que durante el periodo de suspensión de la audiencia constitucional previsto en el artículo 122 de la Ley de Amparo , ordenado con motivo de un incidente de objeción de falsedad, el recurso de queja sólo podría ser procedente, en forma excepcional, contra resoluciones que afectan materialmente los derechos sustantivos de la parte recurrente. Justificación: Este tribunal, en la tesis de jurisprudencia I.11o.C. J/10 K (10a.) , sustentó que si el auto recurrido se dictó una vez abierta la audiencia constitucional, durante la sustanciación de un incidente de falsedad de documentos en términos del artículo 122 de la Ley de Amparo, ese acuerdo necesariamente debe ser impugnado a través del recurso de revisión y no a través del de queja. Lo anterior, porque no puede considerarse como una resolución dictada durante la tramitación del juicio de amparo, porque esta etapa concluye al momento en que inicia tal audiencia. Sólo la afectación material de los derechos sustantivos de la parte recurrente, tales como su patrimonio o secreto contable, justificaría, en forma extraordinaria, la procedencia inmediata del recurso de queja, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo . DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.117 K (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.117 K (11a.)