<p>RECURSO DE QUEJA. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO PARA SU INTERPOSICIÓN.</p>
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Resumen
<p>Aun cuando de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-100683|3|196-100683|3|198-100683|3|200-" >97, 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo</a> no se advierte que el legislador haya previsto expresamente la procedencia de la ampliación de los agravios en el recurso de queja, conforme al principio pro persona, la presentación del escrito mediante el cual se interpone tal medio de impugnación, no conlleva la pérdida del derecho procesal que asiste al gobernado para disponer, en su totalidad, del periodo que la ley le confiere para impugnar la resolución recurrida, por lo que puede complementar o perfeccionar los motivos de inconformidad expresados en su contra, siempre y cuando esto se haga dentro de los plazos que para la interposición del recurso establece el citado numeral 98; de ahí que si el inconforme presenta su ampliación antes de que fenezca el término correspondiente, la complementación del recurso de queja debe estimarse legal, como lo sostuvo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tratándose del recurso de revisión, en la jurisprudencia P./J. 45/2001, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, abril de 2001, materia común, página 203, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189875" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVISIÓN EN AMPARO. LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS VERTIDOS ES PROCEDENTE SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO</a>."</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época