Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA. EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR DESDE EL 3 DE ABRIL DE 2013, AL ESTABLECER QUE SE TENDRÁ POR NO INTERPUESTO SI EL PROMOVENTE NO EXHIBE LAS COPIAS REQUERIDAS EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.</p>

7

Resumen

<p>Conforme al segundo y tercer párrafos del precepto citado, es obligación del promovente del recurso exhibir una copia del escrito de queja para el expediente y una para cada una de las partes, y en caso de no hacerlo, se le requerirá para que en el plazo de tres días lo haga y, si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto. Ahora bien, la exhibición de copias constituye un requisito procesal de observancia estricta para la parte recurrente, que tiene por objeto que el juzgador federal dé a conocer el contenido del escrito de agravios del recurso de queja a las partes en el juicio constitucional, lo cual es acorde al derecho fundamental a un recurso judicial efectivo, pues aun cuando los gobernados tienen derecho a un recurso disponible a fin de resolver efectiva y fundadamente el asunto que pretendan plantear, es permisible que la Ley de Amparo en vigor prevea requisitos formales. También es de destacar, que la exhibición de copias del escrito de agravios para el traslado a las partes, si bien es un requisito procesal de observancia obligatoria para la quejosa, no constituye un obstáculo para el derecho fundamental de tutela jurisdiccional contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|200-" >100 de la Ley de Amparo</a> dispone que en caso de que faltaren las copias de dicho escrito, el Juez Federal debe prevenir al disconforme para que exhiba las faltantes y, en caso de no desahogar dicha prevención, se tendrá por no interpuesto el recurso de queja, pues dicho precepto no prevé que ante tal omisión, en automático se tenga por no interpuesto el mencionado recurso, sino que otorga un término para cumplir con el citado requisito, lo cual hace que

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Flores Jiménez
Epoca
Décima Época