<p>RECURSO DE QUEJA. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO, AL ADVERTIRSE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, PROCEDE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LA MISMA.</p>
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Resumen
<p>De una interpretación pro persona del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|128-" >64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a>, se deduce que en tratándose del recurso de queja, al advertirse la existencia de una causa de improcedencia, se dará vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días exponga lo que estime conveniente; pues aun cuando dicho precepto no lo disponga así de manera expresa, debe entenderse que no es aplicable únicamente respecto del recurso de revisión, sino también en cuanto al recurso de queja se refiere.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfonso Gazca Cossío
- Epoca
- Décima Época