Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA. CONTRA EL AUTO EMITIDO POR EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DISTRITAL QUE LO DESECHA PROCEDE EL DE RECONSIDERACIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el sistema de recursos que prevé el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila, las partes de un procedimiento pueden impugnar las resoluciones judiciales mediante la interposición de tres recursos, a saber: reconsideración, apelación y queja, acorde con los supuestos de procedencia establecidos en los artículos 861, 866 y 886 de ese ordenamiento legal, respectivamente, que son del tenor siguiente: "Artículo 861. Procedencia del recurso de reconsideración.-Las sentencias no pueden ser reconsideradas por el juzgador que las dicte.-Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser reconsiderados por el Juez de primera instancia que los dicte, o por el que lo sustituya en el conocimiento del negocio, salvo que la ley disponga expresamente que no son recurribles.-Los autos y decretos que se dicten en el trámite de segunda instancia, aun aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, pueden ser reconsiderados por el Magistrado del Tribunal Unitario o por el presidente del Pleno o de la Sala del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda.", "Artículo 866. Resoluciones apelables.-Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia: I. Las sentencias definitivas e interlocutorias en toda clase de juicios, excepto cuando la ley declare señaladamente que no son apelables.-II. Los autos, cuando expresamente lo disponga este código.-III. Las resoluciones que dicten los Jueces para resolver las reclamaciones que se hagan valer contra las medidas cautelares, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200837|3|18-" >359</a>.-No serán apelables las sentencias y demás resoluciones que se dicten en los juicios de la competencia de los Juzgados de Conciliación." y "Artículo 886. Procedencia de la queja contra actos del juzgador.-El recurso de queja contra actos del juzgador es procedente: I. Contra

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
René Silva de los Santos
Epoca
Décima Época