<p>RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA EL INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI ENCONTRÁNDOSE EN TRÁMITE, AQUÉL DECLARA CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Si encontrándose en trámite el recurso de queja contra el auto que desechó de plano el incidente de cumplimiento sustituto de la sentencia, el Juez de Distrito declara cumplida la ejecutoria de amparo, aquél debe declararse sin materia, toda vez que ante la declaratoria de cumplimiento del fallo protector, es innecesario analizar la legalidad del acuerdo recurrido, pues aunque resultaran fundados los agravios del recurrente, sería innecesaria la tramitación del incidente de cumplimiento sustituto que fue desechado de plano, acorde con su naturaleza y finalidad.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Gustavo León Hernández
- Epoca
- Décima Época