<p>RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA AFIANZADORA QUE EXPIDIÓ LA PÓLIZA PARA QUE TUVIERA EFECTIVIDAD DICHA MEDIDA CAUTELAR TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO. </p>
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Resumen
<p>Con independencia de que se aplique la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936 o el ordenamiento vigente, la afianzadora que expidió la póliza para que tuviera efectividad la suspensión del acto reclamado tiene legitimación para interponer el recurso de queja contra la resolución que decide el incidente de daños y perjuicios causados con esa medida cautelar, tanto si se ostenta como persona extraña al procedimiento incidental, como si actuó como parte en esa incidencia, porque en los supuestos en que sea aplicable la Ley de Amparo de 1936, el fundamento de la legitimación se encuentra en la parte final de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|977-" >96</a>, en donde se reconoce esta calidad a quien haya propuesto la fianza o contrafianza; de modo que ante esa expresión legal, no hay razón para negar legitimación a la institución de fianzas en cuanto a la interposición de la queja. A igual conclusión se llega en los casos en que sea aplicable solamente la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, porque aun cuando ésta no contiene un precepto similar al artículo 96 de la legislación anterior, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|17-" >1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicado supletoriamente a aquélla, en términos del último párrafo de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|4-" >2o</a>., proporciona el concepto de interés, como requisito indispensable, tanto para ejercer acciones y contradecirlas, como para hacer valer recursos. De ahí que, si se parte de la base de que el interés es la relación jurídica entre la situación irregular que se denuncia con la provide
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mauro Miguel Reyes Zapata
- Epoca
- Décima Época