Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE 2 DÍAS HÁBILES (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>

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Resumen

<p>El referido numeral establece, como regla general, que el plazo para interponer el recurso de queja es de 5 días, salvo que se trate de suspensión de plano o provisional, supuesto en el cual, el término será de 2 días hábiles. Ahora bien, la determinación que niega o concede la suspensión en el amparo directo es única y se decide de plano, en tanto se emite sin sustanciación especial; de ahí que encuadra en el supuesto previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|196-" >98, fracción I, de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, por lo que debe interponerse en el término de 2 días, contados a partir de aquel en que surte efectos la notificación de la resolución que decide sobre la medida cautelar, ya que cuando dicha porción normativa hace referencia a "De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; y", no solamente alude a las determinaciones de suspensión emitidas en la vía indirecta (de manera oficiosa o a petición de parte), sino también a las que se dictan en amparo directo.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Armando Ernesto Pérez Hurtado
Epoca
Décima Época