<p>RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE 5 DÍAS HÁBILES, AL NO TRATARSE DE ALGÚN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>El referido numeral establece, como regla general, que el plazo para interponer el recurso de queja es de 5 días, salvo que se trate de la suspensión de plano o provisional, supuesto en el cual el término será de 2 días hábiles; o en cualquier tiempo tratándose de la omisión de la autoridad responsable de proveer lo relativo a la admisión de la demanda de amparo. Por otro lado, la suspensión decretada por la junta laboral respecto del laudo reclamado, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, se encuentra en el supuesto general de 5 días para la interposición del recurso de queja respectivo, como lo refiere el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|196-" >primer párrafo del artículo 98</a> en cita, al no encontrarse en los supuestos especiales que fija la ley de la materia (pues no se trata de una suspensión de oficio y de plano). Inclusive, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|380-" >190, último párrafo</a>, de la citada, no hace remisión al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|252-" >126</a> del propio ordenamiento; ni contempla expresamente la suspensión de plano, cuyo trámite, al tenor de los artículos 126, 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|202-" >101, párrafo último</a>, se realiza de inmediato en el propio auto admisorio, es factible interponer recurso de queja contra la resolución que se dicta concediendo o negándola, en el plazo de 2 días, y debe resolverse en 48 hor
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Alejandro López Bravo
- Epoca
- Décima Época