<p>RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL LAUDO RECLAMADO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER EN ÚNICA INSTANCIA DEL JUICIO SI, EN PRINCIPIO, SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO, DEL QUE DEBE CONOCER UN JUEZ DE DISTRITO, CUANDO ÉSTE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INCLUYENDO AL PROPIO LAUDO.</p>
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Resumen
<p>Si se promueve amparo directo contra el laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje, y su presidente se pronuncia sobre la suspensión de dicho acto reclamado, contra cuya resolución se interpone recurso de queja, éste debe declararse sin materia cuando paralelamente el Tribunal Colegiado de Circuito se declara incompetente para conocer en única instancia del juicio, al estar en presencia de una jurisdicción escalonada, en donde, en principio, se reclama el ilegal emplazamiento, del que debe conocer un Juez de Distrito en amparo indirecto y decidido en definitiva ese tema, podría abordarse el estudio del laudo, ya por el órgano colegiado en la vía directa; y entonces, dada la incompetencia por razón de la vía, el Juez, por una parte, niega la medida cautelar en lo relativo al emplazamiento reclamado y a la subsistencia de la parte trabajadora hasta por seis meses y, por otra, concede la suspensión definitiva respecto de las consecuencias del laudo, incluso fija diversas cantidades para garantizar los daños y perjuicios. Lo anterior es así, pues lo actuado por el presidente de la Junta responsable queda sustituido procesalmente por lo resuelto por el Juez de Distrito, con lo que desaparecen los motivos en que se funda la queja, la cual en ese caso debe declararse sin materia. Conclusión distinta sería si, una vez escindida la demanda de amparo, en un escenario semejante al aludido, esto es, que se impugnaran tanto el laudo como el emplazamiento al juicio del cual emanó aquel fallo, y se promoviera como amparo directo, y declarada la incompetencia del Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de primera mano del asunto en la vía directa, lo remitiera al Juez de Distrito y al decretar la suspensión sólo se pronunciara por el acto que es su competencia originaria, es decir, el emplazamiento, sin hacer lo propio por el diverso acto (el laudo); entonces, sí subsistiría la interlocutoria del presidente de la Junta responsable y, por ende, habría materia para
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época