Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE CONTROVIERTA ALGUNO DE LOS ASPECTOS QUE EL JUZGADOR DEBE RESOLVER EN FORMA INTEGRAL AL CONCEDER LA MEDIDA SUSPENSIVA PROVISIONAL, DEBE INTERPONERSE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Acorde con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >inciso b) de la fracción I del artículo 97 de la Ley de Amparo</a>, la queja procede, entre otros casos, contra los acuerdos en los que se conceda o niegue la suspensión provisional. Esto implica que al concederla el juzgador debe fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, y especificar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo, es decir, debe fijar en forma clara y precisa los efectos de la suspensión y describir cuáles son las acciones u omisiones que se esperan de la autoridad responsable. Asimismo, de ser el caso, debe indicarse cuáles son los requisitos para que continúen sus efectos (garantía) y, por último, especificarse los casos en que éstas no surtirán. De ahí que cuando a través del recurso de queja pretenda controvertirse alguno de los aspectos que el juzgador debe resolver en forma integral al conceder la medida suspensiva provisional, tales como los requisitos de procedencia, los efectos de la suspensión, la garantía que se fije o las previsiones para que no se abuse de ella; el fundamento para la interposición del señalado recurso debe ser el referido inciso b) de la fracción I del artículo 97, ello porque el pronunciamiento acerca de la concesión de la suspensión incluye esos aspectos.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 26, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época