<p>RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE INTERPONE EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LA <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97, DE LA LEY DE AMPARO</a>, ES VIABLE EL ANÁLISIS DEL AGRAVIO QUE CUESTIONE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.</p>
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Resumen
<p>Con base en los derechos fundamentales de tutela jurisdiccional efectiva, seguridad jurídica y economía procesal contenidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|170-130|252|180-" >14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en el recurso de queja interpuesto en esos términos, puede analizarse el agravio que cuestione la competencia del órgano jurisdiccional, al tratarse de un presupuesto procesal que se analiza al proveerse sobre la demanda y no existir disposición expresa que prohíba ese estudio ni razones interpretativas que justifiquen suficientemente esa prohibición. Además, porque con dicho análisis se genera un pronunciamiento sobre la competencia del juzgador que dota de mayor certidumbre al procedimiento, en tanto no sobrevenga alguna circunstancia que incida al respecto.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época