<p>RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE TIENE POR PERDIDO EL DERECHO DEL OFERENTE DE LA PRUEBA PERICIAL PARA QUE SU PERITO RINDA EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE Y ORDENA SU DESAHOGO CON LA OPINIÓN DEL NOMBRADO POR EL JUZGADO.</p>
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Resumen
<p>El proveído citado, por regla general, no reúne los requisitos de procedencia del recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, correlativo del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|967-" >95, fracción VI</a>, de la abrogada, pues si bien es cierto que no admite expresamente el de revisión por no ser una determinación definitiva, sino encaminada al desahogo del medio de convicción, también lo es que no causa un daño trascendental ni grave, irreparable en la sentencia, pues por disposición de la ley de la materia, la pericial se integra y desahoga con el dictamen del experto designado por el juzgador en consonancia con lo cual, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que no es colegiada, pues se desahoga con base en el cuestionario formulado por el propio oferente. Lo anterior, salvo el caso de que, con independencia de la apropiada o inapropiada valoración que de la prueba se hiciera, o aun ante el dictado de un fallo favorable, subsistiera el riesgo de exponer a alguna de las partes a diversa situación extremadamente compleja, que pudiera repercutir en su esfera personal y jurídica de forma grave y trascendente, verbigracia de pruebas que, aun siendo legales, pudieran atentar contra derechos como la privacidad personal o el secreto profesional.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 29 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época