Común Tesis Aislada

RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO POR EL QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENA ABRIR LA SECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBIDO A QUE EN UN PROVEÍDO ANTERIOR DETERMINÓ QUE HABÍA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN OTORGADA EN EL TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA].

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: La parte quejosa en el amparo directo interpuso recurso de queja establecido en el precepto mencionado contra el auto por el cual, a petición de su contraparte, la autoridad responsable ordenó formar la sección de ejecución de la sentencia definitiva, debido a que en un proveído anterior determinó que había dejado de surtir efectos la suspensión otorgada en el trámite del juicio promovido contra el fallo citado, al no haber sido exhibida la garantía fijada como requisito de efectividad de la medida cautelar de mérito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el recurso de queja previsto en el citado artículo 97, fracción II, inciso b) , contra el auto por el que la autoridad responsable ordena abrir la sección de ejecución de la sentencia definitiva, debido a que en un proveído anterior determinó que había dejado de surtir efectos la suspensión otorgada en el trámite del amparo directo. Justificación: En los artículos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 176, 178 y 190, primer párrafo, de la Ley de Amparo , se delega jurisdicción a la autoridad responsable para recibir la demanda de amparo directo, llevar a cabo ciertas actuaciones y emitir diversas resoluciones en auxilio de la Justicia de la Unión, entre ellas, resolver sobre la suspensión del acto reclamado y, en su caso, fijar la garantía que responda por los posibles daños y perjuicios que con motivo de la referida medida cautelar se lleguen a causar al tercero interesado; además, en virtud de la remisión que el último precepto citado hace a distintas reglas que rigen la suspensión del acto reclamado en amparo indirecto, dicha autoridad está facultada para fijar contragarantía que permita la ejecución de la resolución combatida; decidir, una vez resuelto el amparo, sobre la devolución de la garantía o contragarantía exhibidas con motivo de la medida suspensional y, en esa etapa posterior, tramitar y resolver el inc...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.12o.C.1 K (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.12o.C.1 K (11a.)