<p>RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO REALICE UN REQUERIMIENTO A LA PARTE QUEJOSA, CON EL APERCIBIMIENTO QUE, DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>En los casos en que existan deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse en la demanda de amparo, el Juez de Distrito requerirá al promovente para que las subsane en el plazo de cinco días y, de no hacerlo, se tendrá por no presentada. En este supuesto, el requerimiento y apercibimiento no ocasionan un daño o perjuicio no reparable al recurrente, puesto que esa determinación aún no contiene alguna decisión que pueda irrogar un perjuicio. Lo anterior, habida cuenta de que el resultado de no desahogarlo (tener por no presentada la demanda) constituye una situación incierta, ya que dependerá de la actitud que asuma la parte quejosa en relación con lo solicitado, para verificar la medida que tomará el juzgador. En todo caso, el acto que pudiera causar perjuicio, y que sería susceptible de impugnación a través del recurso de queja, es en el que se haga efectivo el apercibimiento decretado y se tenga por no presentada la demanda, en el que se podrá cuestionar tanto el requerimiento, como el propio auto, aduciendo que se desahogó en los términos y plazo fijados. Sobre esa base, se concluye que este tipo de autos no tiene naturaleza trascendental y grave, capaz de causar algún perjuicio irreparable al recurrente; de ahí que no se actualice el supuesto de procedencia del recurso de queja, previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Joel Carranco Zúñiga
- Epoca
- Décima Época