Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AUNQUE SÓLO SE IMPUGNE EL MONTO DE LA GARANTÍA QUE EL QUEJOSO CONSIDERA EXCESIVA, PUES EN SU CONTRA PROCEDE EL DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NÚMERO P./J. 25/94).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|264-" >132 de la Ley de Amparo</a> vigente, establece que, de ser procedente la suspensión, el quejoso debe otorgar garantía bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse de no obtener sentencia favorable, la cual fijará de manera discrecional el Juez de Distrito. En ese sentido, en la audiencia incidental se resolverá sobre la procedencia de la suspensión definitiva, así como de los requisitos y condiciones de cuyo cumplimiento depende el que la medida suspensional siga surtiendo sus efectos, al tenor de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|292-100683|2|294-" >146 y 147 de la Ley de Amparo</a>. Así, la efectividad de la medida suspensional está sujeta al otorgamiento de una garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que su concesión pudiera causar, la cual se fija con base en los datos que la responsable tenga a su alcance y que permitan al órgano jurisdiccional de amparo establecer su monto, según el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|280-" >140</a> de la propia ley; todo lo cual revela que tanto la concesión de la suspensión, como la fijación de la garantía y los demás requisitos y condiciones de que depende que la suspensión siga surtiendo sus efectos, forman parte indisoluble de la resolución incidental relativa a la suspensión definitiva. Por consiguiente, cuando se pretende impugnar el monto de la garantía fijada en la resolución incidental que concede la suspensión definitiva, procede en su contra el recurso de revisión, al tenor del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|162-"

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Décima Época