<p>RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA DAR TRÁMITE A LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE DOS O MÁS JUICIOS DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La acumulación de autos es una figura procesal que obedece a la conexidad de dos o más litigios distintos, sometidos a procesos separados, pero vinculados por referirse al mismo acto reclamado, cuya finalidad consiste en concentrar litigios y, por economía procesal, resolverlos conjuntamente en una audiencia constitucional mediante una sola sentencia, lo cual evita el dictado de resoluciones contradictorias. Cuando la acumulación es solicitada por una de las partes en alguno de los procesos constitucionales que pretenden ser acumulados, se reserva al Juez de Distrito no sólo la facultad discrecional de darle trámite sino, en su caso, de resolverla. La resolución que niega dar trámite al incidente respectivo no es trascendental ni grave, es decir, no produce una afectación imposible de repararse en la sentencia definitiva, en virtud de que el daño que pudiere causar, consistente en el dictado de sentencias contradictorias, puede repararlo el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión ordenando reponer el procedimiento o resolviendo en la sentencia correspondiente los problemas suscitados en la primera instancia constitucional y derivados de la negativa de tramitar la acumulación solicitada. En consecuencia, el recurso de queja promovido contra la resolución del Juez de Distrito que niega dar trámite a la solicitud de acumulación de dos o más juicios de amparo es improcedente, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e)</a>, de la ley de la materia.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época