<p>RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL PROMOVENTE LO INTERPONE POR SEGUNDA OCASIÓN CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La frase normativa "el recurso de queja procede", contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, constituye una redacción de carácter singular o unitaria al referirse a un solo recurso, cuya interpretación es acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que dispone que en las sentencias definitivas deberá resolverse conforme a la letra de la ley o su interpretación jurídica; lo que significa que la ley de la materia no prevé la posibilidad de interponer dos o más recursos por el mismo promovente y contra la misma resolución, lo que es acorde con el principio de preclusión consubstancial a todo procedimiento judicial, el cual sólo prevé medios de impugnación que deben agotarse por una sola vez, como se advierte de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción X</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|290-" >145</a> de la ley citada. Ello significa que la ley secundaria se rige por los principios procesales de: a) Consumación procesal: relativo a que las facultades procesales se extinguen una vez que se han ejercido, sin que pueda repetirse el acto ya realizado; y, b) Economía procesal, consistente en que el proceso debe desarrollarse con la mayor economía de tiempo y gastos. Lo anterior es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 21/2002, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187149" class="font-blue" target="_blank" style="text
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Décima Época