<p>RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO ACORDÓ FAVORABLE LA PETICIÓN DE DIGITALIZAR LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO A SU INFORME JUSTIFICADO.</p>
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Resumen
<p>El proveído mencionado no reúne los requisitos de procedencia del recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo,</a> pues si bien es cierto que es emitido durante la tramitación del juicio y que en su contra no procede el recurso de revisión, también lo es que no se trata de una cuestión de naturaleza trascendental y grave que cause perjuicio a las partes que no sea reparable en la sentencia definitiva. En efecto, el que dichas constancias no sean digitalizadas para que formen parte del expediente electrónico y las partes puedan consultarlo -en diverso lugar al órgano jurisdiccional-, no constituye una determinación de naturaleza trascendental y grave, porque aquéllas pueden ser consultadas en el órgano jurisdiccional; asimismo, las constancias citadas, al formar parte del acto reclamado, deben ser analizadas y valoradas por el juzgador al estudiar su constitucionalidad en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|148-100683|3|150-" >74 y 75</a> de la citada ley, de manera que no existe un perjuicio que incida trascendentalmente y de manera real y objetiva en la esfera jurídica del inconforme, que lo deje en estado de indefensión, porque el hecho de que el Juez de Distrito no haya accedido a digitalizar las constancias que integran la causa penal de donde emana el acto reclamado, sí puede ser reparado en la ejecutoria de amparo, porque en ésta, el Juez debe analizar y valorar todas las constancias que sirvieron a la autoridad responsable para emitir el acto reclamado, sin necesidad de que estén digitalizadas en el expediente electrónico, ya que la Ley de Amparo no lo exige de esa manera para ponderarlas al resolver el juicio. Incluso, el juzgador puede otorgar el amparo y protecc
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Selina Haidé Avante Juárez
- Epoca
- Décima Época