<p>RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS REPRODUCTORES DE LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, establece en su parte relativa, que el citado recurso procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo indirecto o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en sentencia definitiva. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema bajo la actual integración del Pleno de este Tribunal Colegiado, conduce a sostener la improcedencia de dicho medio de defensa en contra del auto que niega el uso de medios electrónicos reproductores de lo actuado en los autos, cuando se dejó a salvo el derecho de la parte interesada a solicitar fotocopias e, incluso, a consultar vía Internet el expediente electrónico, ya que dicho proveído no resulta trascendental y grave.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Antonio Guzmán González
- Epoca
- Décima Época