<p>RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI DURANTE SU TRÁMITE, AQUÉLLA CUMPLE CON LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA DE OFICIO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>Cuando se declara fundado el incidente de violación a la suspensión, la autoridad responsable puede impugnar esa determinación y también cumplir con la suspensión; en este último supuesto, evitará que el Juez de Distrito la denuncie ante el órgano ministerial por la comisión de alguno de los delitos señalados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|418-" >209 de la Ley de Amparo</a>, esto es, no se continuará con las consecuencias sancionadoras derivadas del referido incidente. Por tanto, si la autoridad responsable, durante el trámite del recurso de queja que interpone contra lo resuelto en el incidente que declaró la violación a la suspensión, cumple con la medida cautelar decretada de oficio en el juicio de amparo, dicho recurso debe declararse sin materia, no obstante que resulten fundados los agravios planteados por la autoridad recurrente, pues se han acatado los efectos de la suspensión y, con ello, se prescindió de la aplicación de la consecuencia sancionadora.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Lara Hernández
- Epoca
- Décima Época