Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA. EL INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEJA DE TENER COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO TAL POR EL QUEJOSO, NO QUEDA SIN MATERIA POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE HAYA CELEBRADO LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y DICTADO LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.</p>

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Resumen

<p>El recurso de queja interpuesto contra el auto del Juez de Distrito que indebidamente en el incidente de suspensión deja de tener como responsable a una autoridad señalada como tal, no debe declararse sin materia aun cuando se haya celebrado la audiencia incidental y emitido la resolución interlocutoria respectiva, en virtud de que ese proveído es de aquellos no reparables en esa interlocutoria, es decir, ese aspecto de la litis ya no será objeto de pronunciamiento en esa resolución, porque quedó definido en el acuerdo en el cual se asentó que la autoridad señalada originalmente como responsable no tiene ese carácter. Además, los proveídos de esa naturaleza no pueden impugnarse mediante el recurso de revisión, porque de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-" >81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo</a>, en éste sólo puede combatirse la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva y los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental. De resultar fundado el recurso de queja, la resolución que se dicte dejará sin efectos el acuerdo impugnado y podrá ordenar que el Juez de Distrito dicte otro proveído en el que tenga como autoridad responsable a la calificada como inexistente, le solicite el informe previo respectivo, así como que señale fecha para la audiencia incidental en la que se pronuncie sobre la suspensión definitiva solamente por lo que hace a esa autoridad, pues de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|260-" >130</a> de la ley de la materia, la suspensión puede pedirse en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época