Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEJA DE TENER COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD. EL HECHO DE QUE LA AUDIENCIA INCIDENTAL SE HAYA CELEBRADO Y EMITIDO LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA, NO IMPLICA QUE DICHO RECURSO DEBA DESECHARSE CUANDO SE PROMUEVA, O DECLARARSE SIN MATERIA SI YA SE HABÍA INTERPUESTO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otros supuestos, contra la resolución dictada por el Juez de Distrito durante el trámite del incidente de suspensión, en la que se deja de tener como responsable a una autoridad. Ahora bien, como una vez proveída la suspensión provisional debe señalarse fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental, que habrá de efectuarse dentro del plazo de cinco días, resulta una consecuencia lógica que se resuelva sobre la suspensión definitiva antes de que se interponga el recurso de queja o durante el trámite de éste, lo que podría conducir a estimar que en el primer supuesto proceda desechar dicho medio de defensa y, en el segundo, declararse sin materia. Sin embargo, estas determinaciones serían incorrectas porque el hecho de que se haya celebrado la audiencia incidental y proveído sobre la suspensión definitiva no implica que deba dejar de analizarse si fue correcto o no excluir de dicho trámite a una autoridad, ya que de estimar incorrecto el proceder no hay impedimento para que el Juez la tenga como autoridad, le solicite el informe previo y, en su momento, resuelva lo procedente, pues en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|260-" >130</a> de la citada ley, la suspensión podrá pedirse en cualquier tiempo, mientras no se dicte sentencia ejecutoria.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Epoca
Décima Época