<p>RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL JUICIO DE ORIGEN SE CELEBRARON LAS DOS PRIMERAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-100683|3|196-100683|3|198-100683|3|200-100683|3|202-100683|3|204-100683|3|206-100683|3|222-100683|3|224-100683|3|226-100683|3|228-100683|3|230-" >97, fracción I, inciso a), 98 a 103 y 111 a 115 de la Ley de Amparo</a>, se advierte que el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la ampliación de la demanda de amparo no tiene por efecto revocar o dejar insubsistente la celebración de la audiencia constitucional, incluso si no se ha dictado la sentencia correspondiente; ello, porque conforme al diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|248-" >124</a> del mismo ordenamiento, la audiencia constitucional constituye un acto procesal continuo que consta de tres etapas, a saber: pruebas, alegatos y dictado de la sentencia, por lo que si en el juicio de origen se celebraron las dos primeras, atento al principio de unidad que la rige, no es dable sostener que se trate de actos diversos de la sentencia. Conforme a lo anterior, no podría llegarse al supuesto de la reposición del procedimiento a que se refiere el numeral 103 citado, dado que se afectaría una etapa procesal que es expresamente impugnable a través del recurso de revisión, previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|162-" >81, fracción I, inciso e)</a>, de la ley de la materia; de ahí que la nueva situación establecida por el juzgador federal al celebrar la audiencia constitucional, en relación con el desechamiento de la ampliación de la demanda, no puede ser revocada, modificada o confirmada a través del recurso de queja interpuesto en su contra y, por tanto, éste debe declararse sin materia.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mario Alberto Domínguez Trejo
- Epoca
- Décima Época