<p>RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL QUEJOSO QUE SE PRETENDAN RECABAR VÍA INFORME. DE RESULTAR FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE SU ADMISIÓN PUES, DE LO CONTRARIO, TENDRÁ QUE PRONUNCIAR UN ACTO DE NATURALEZA COMPLEJA, CUYO CONOCIMIENTO CORRESPONDE A DICHO JUEZ.</p>
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Resumen
<p>Si se trata del recurso de queja promovido contra el desechamiento de una prueba documental ofrecida por el quejoso que se pretenda recabar vía informe, de resultar fundado, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede asumir la jurisdicción del Juez de Distrito y proveer sobre la admisión de dicha prueba, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|206-" >103 de la Ley de Amparo</a>, porque al hacerlo, tendrá que pronunciar un acto de naturaleza compleja que es propio del proceso que al Juez de Distrito corresponde conocer y que es necesario verificar si el ofrecimiento de esa prueba resulta o no oportuno, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|238-" >119, párrafo tercero</a>, de la ley citada y, en su caso, hacer los requerimientos a las autoridades correspondientes para que remitan al juzgado la información solicitada, y apercibirlos acorde con las facultades legales que le son propias.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silverio Rodríguez Carrillo
- Epoca
- Décima Época