<p>RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL AMPARO Y ORDENÓ, DE OFICIO, INICIAR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN POR CUERDA SEPARADA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE EN ÉSTE SE HAYA RESUELTO SOBRE LA PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>La suspensión de plano, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|252-" >126 de la Ley de Amparo</a>, constituye una medida excepcional que debe resolverse de oficio en el mismo auto en que se provea sobre la admisión de la demanda, en atención a la naturaleza de los actos reclamados, por lo que para concederla es necesario atender al origen de éstos y no a los requisitos contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|256-" >128</a> del ordenamiento mencionado; de ahí que el juzgador, a efecto de conceder o no la suspensión de plano, debe decidir si está en presencia de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como de aquellos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal. Por tanto, el recurso de queja interpuesto contra la resolución que negó la suspensión de plano y ordenó, de oficio, iniciar el incidente de suspensión por cuerda separada, no queda sin materia por el hecho de que en éste se haya resuelto sobre la provisional y la definitiva de los actos reclamados, pues la suspensión de plano debe resolverse únicamente en atención a la naturaleza de éstos.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Rosales Sánchez
- Epoca
- Décima Época