RECURSO DE QUEJA. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLO, SÓLO DEBE RECIBIRLO, TENERLO POR INTERPUESTO Y REMITIRLO AL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si tratándose del recurso de queja, el Juez de primera instancia puede calificar su procedencia y desecharlo, o si únicamente debe limitarse a recibirlo y enviarlo al tribunal de alzada. Mientras que uno estimó que tal facultad le asistía al Juez, a partir de lo dispuesto por el artículo 72 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México; el otro, estimó que, a partir de lo dispuesto por dicho precepto, esa facultad era exclusiva de la Sala, por lo que el Juez debía limitarse a remitirlo a fin de que ésta lo admita o deseche. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Juez de primera instancia, ante quien se presenta el recurso de queja, no está facultado para desecharlo; sólo debe recibirlo, tenerlo por interpuesto y remitirlo al tribunal de alzada. Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 723 y 725 del código citado que regulan el recurso de queja, se colige que la actuación del Juez se concentra en recibir, tener por interpuesto el recurso y remitirlo a la alzada junto con su informe y las constancias; pues al tratarse de un recurso vertical, es a ese tribunal superior al que le corresponde calificar su procedencia. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CS. J/32 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Rosa Elena González Tirado
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CS. J/32 C (11a.)