<p>RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a lo dispuesto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|196-" >98, primer párrafo, de la Ley de Amparo</a>, el recurso de queja podrá interponerse dentro del término de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se recurra; de lo que se infiere lógicamente que este medio de impugnación no podrá hacerse valer con posterioridad a dicho periodo; sin embargo, ello no impide que pueda interponerse antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley, si se toma en cuenta que el establecimiento de un límite temporal para ejercer un derecho, como en el caso, para interponer el recurso de queja, tiene como propósito primordial generar seguridad jurídica respecto a las resoluciones jurisdiccionales objeto de impugnación, pero no prohibir que ese derecho se ejerza anticipadamente.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época