<p>RECURSO DE QUEJA. LA OMISIÓN EN LA DEBIDA FORMACIÓN DEL CUADERNO INCIDENTAL PRODUCE ESTADO DE INDEFENSIÓN, SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ REALIZAR LA COMPULSA Y CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXARON A LA DEMANDA DE AMPARO QUE SE ORDENÓ EN SU ADMISIÓN, LO QUE LLEVA A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|186-" >93, fracción IV, de la Ley de Amparo</a> establece que en la revisión se analizará que se hayan cumplido las normas del procedimiento y que, en caso de incumplimiento, se ordenará su reposición. Esa regla debe aplicarse en el recurso de queja, por analogía, porque guarda la finalidad de que en el trámite del incidente, al igual que en el juicio de amparo, se sustancie cumpliendo con las formalidades que los rigen y que las partes no queden en estado de indefensión; puesto que una violación procesal puede trascender al resultado del fallo y debe originar la reposición del procedimiento. De ahí que si en el recurso de revisión promovido contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional, puede examinarse oficiosamente la legalidad del procedimiento y ordenar su reposición, la misma regla debe operar para el recurso de queja, porque entre más pronto se subsane la omisión, menor perjuicio se ocasiona a las partes. Además, la omisión en la debida formación del cuaderno incidental produce un estado de indefensión, porque si se solicitó por el quejoso y el Juez ordenó la compulsa de los documentos respectivos que se exhibieron para acreditar el interés jurídico o la apariencia del buen derecho, es necesario que ese acto se materialice. De lo contrario, si al remitirse la copia certificada del cuaderno de origen resulta que no está debidamente integrada porque la compulsa no se llevó a cabo completamente; existe imposibilidad jurídica para resolver el fondo de los agravios que se sustentaron, precisamente, en los documentos no compulsados; lo que lleva a ordenar la reposición del procedimiento. Lo anterior se apoya, por analogía, con lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/t
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época