<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA EL AUTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE NIEGA AL QUEJOSO LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN SOLICITADA COMO PARTE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO ESTE SUPUESTO SE SUPRIMIÓ DEL ARTÍCULO 191 DE LA LEY DE LA MATERIA EN LA REFORMA DE 17 DE JUNIO DE 2016.</p>
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Resumen
<p>El normativo aludido, a partir de la reforma de referencia, ya no prevé el supuesto de que la autoridad responsable (como ente auxiliador del órgano jurisdiccional de amparo) pueda poner en libertad caucional al quejoso -en tanto éste la llegue a solicitar y aquélla proceda-, como parte de la suspensión del acto reclamado que debe decretar con motivo de la presentación de una demanda de amparo directo en materia penal, a diferencia de cómo lo establecía ese numeral antes de la enmienda indicada. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción II, inciso d), de la Ley de Amparo</a> dispone que el recurso de queja procede en el amparo directo, cuando la autoridad responsable niega al quejoso su libertad caucional; es decir, la hipótesis de procedencia del medio de impugnación citado que se alude en el último normativo, se refiere al supuesto jurídico que preveía el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|382-" >191 de la Ley de Amparo</a>, antes de su reforma de 17 de junio de 2016 -en la que se derogó tal posibilidad-. Bajo ese contexto, en aplicación del principio pro homine (el cual, ante la existencia de dos o más normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, obliga a optar por aquella que protege en términos más amplios), se establece que el recurso de queja continúa siendo procedente contra el proveído en el que la autoridad responsable -en el trámite del juicio de amparo directo- niega al quejoso la libertad provisional bajo caución. Esto es así, pues sigue vigente la hipótesis de procedencia para el medio de impugnación señalado, a pesar de la reforma que tuvo el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|382-" >191</a> invocado;
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época