<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE OTORGAR AL QUEJOSO LA LIBERTAD PROVISIONAL SOLICITADA COMO PARTE DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACI
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|194-" >97, fracción II, inciso d), de la Ley de Amparo</a> dispone que el recurso de queja procede en el juicio de amparo directo, contra los acuerdos en los que la autoridad responsable niega al quejoso su libertad caucional; potestad que conserva, a pesar de que ésta se derogó del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|382-100683|2|382-" >191</a> de la ley invocada con la reforma de 17 de junio de 2016, que preveía que la autoridad responsable (como ente auxiliador del órgano jurisdiccional de amparo) pudiera poner en libertad caucional al quejoso -en tanto éste la llegara a solicitar y aquélla procediera-, como parte de la suspensión del acto reclamado que debía decretar con motivo de la presentación de una demanda de amparo directo en materia penal; lo anterior, en la medida en que sigue vigente la hipótesis de procedencia para el medio de impugnación referido, deduciéndose, con ello, que no fue intención del legislador suprimir la facultad aludida a la autoridad responsable. Ahora bien, la figura de la libertad caucional es un concepto que tiene origen y sustento en el sistema de justicia penal mixto o tradicional, con base en el cual el inculpado, apoyado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, podía tener derecho a que se le siguiera el proceso incoado en su contra estando en libertad provisional, bajo la modalidad de exhibición de una caución, garantía o fianza; esto, siempre que el inculpado satisficiera los requisitos constituciona
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Javier Sarabia Ascencio
- Epoca
- Décima Época