Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E) IN FINE, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES PROMOVIDO POR EL QUEJOSO CONTRA EL AUTO POR EL QUE SE LE DA VISTA CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A LA EJECUTORIA DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e) in fine, de la Ley de Amparo</a>, el recurso de queja procede contra las resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre que reúnan las siguientes características: a) no admitan expresamente el recurso de revisión; b) sean de naturaleza transcendental y grave; c) se cause perjuicio a alguna de las partes; y, d) éste no sea reparable en subsecuentes resoluciones. En ese tenor, la interlocutoria que declara fundado el incidente de nulidad de notificaciones promovido por el quejoso contra el auto por el cual se le da vista con el cumplimiento de las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacerlo se examinará de oficio el cumplimiento de la ejecutoria, si bien no admite expresamente el recurso de revisión, dicha resolución no tiene naturaleza transcendental o grave, ni causa perjuicio a la parte tercero interesada. Esto es así, porque con independencia de que se realizara nuevamente la notificación de ese auto al quejoso, mediante el cual se le da vista con el cumplimiento de las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo, en la que podrá formular cualquier manifestación al respecto, atento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|392-" >196</a> de la propia ley, el Juez de Distrito deberá pronunciarse oficiosamente sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y, de no estar conforme con esa determinación, estará en aptitud de promover el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|402-" >2

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Santiago Gallardo Lerma
Epoca
Décima Época