Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES INFUNDADO CUANDO SE IMPUGNA LA OMISIÓN DE UN JUEZ DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN QUE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EMITIÓ EL JUZGADOR QUE CONOCIÓ INICIALMENTE DEL JUICIO PROMOVIDO CONTRA DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DENOMINADA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EN MATERIA FISCAL.</p>

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Resumen

<p>Una vez que un Juez de Distrito recibe una demanda de amparo y resuelve lo conducente a la solicitud de la suspensión definitiva, el particular está en posibilidad de interponer el medio de impugnación que proceda contra la determinación adversa. En estas condiciones, si aquél conoce del juicio contra las disposiciones relativas a la denominada contabilidad electrónica en materia fiscal y resuelve sobre dicha medida cautelar, para posteriormente remitir los autos a un Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región para la sustanciación y resolución correspondientes, en términos de la circular CAR 09/CCNO/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el titular de este último no puede dejar sin efectos la determinación incidental señalada. Por tanto, el recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a> es infundado cuando se impugna la omisión de ese pronunciamiento por el órgano auxiliar, pues de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|283-" >37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|162-" >81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo</a>, únicamente los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de los recursos de revisión, pueden confirmar, modificar o revocar las determinaciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, como la indicada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Andrea Zambrana Castañeda
Epoca
Décima Época