Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO</a>. ANTE LA FALTA DE CONSTANCIA FEHACIENTE DE LA FORMA Y FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO, DEBE TENERSE POR INTERPUESTO OPORTUNAMENTE.</p>

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Resumen

<p>Si no existe constancia fehaciente de la forma y fecha de presentación del escrito por el que se interpuso el recurso mencionado, debe presumirse que fue depositado en tiempo en la oficina de Correos de México y que, por esa razón, se recibió en la oficialía de partes del Juzgado de Distrito con posterioridad al vencimiento del plazo para hacerlo valer. En consecuencia, si el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del medio de defensa no recibe sobre alguno que contuviera el escrito de agravios, dada la naturaleza urgente de aquél, no es el caso de solicitar la constancia respectiva o un informe sobre el particular al titular del órgano jurisdiccional remitente, sino que debe tenerse por interpuesto oportunamente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Andrea Zambrana Castañeda
Epoca
Décima Época