<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO</a>. PROCEDE CONTRA EL AUTO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO, ADEMÁS DE REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, INTRODUCE CUESTIONES DISTINTAS A LAS CONTENIDAS EN ÉSTA, QUE LA ALTERAN O MODIFICAN, SIEMPRE QUE CONTENGA UN A
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Resumen
<p>El recurso de queja previsto en el precepto citado procede en amparo indirecto contra el auto en el que el Juez de Distrito, además de requerir a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia del juicio constitucional, introduce cuestiones distintas a las contenidas en ésta, que la alteran o modifican, siempre que contenga un apercibimiento específico, como el relativo a que, en caso de que la autoridad responsable incumpla con el requerimiento de mérito, se le impondrá cualquier medida de apremio prevista en la ley, que puede ser una multa o cualquier otra o, incluso, dar vista a su superior jerárquico para que por su conducto sea compelida, pudiéndosele fincar responsabilidad o cualquier otra análoga. Lo anterior, al tratarse de una resolución dictada durante el trámite de la ejecución de la sentencia amparadora, que por su naturaleza trascendental y grave puede ocasionar un daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Roberto Dionisio Pérez Martínez
- Epoca
- Décima Época