Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DEJA A DISPOSICIÓN DEL QUEJOSO, EN LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DEL JUZGADO, LA FIANZA EXHIBIDA POR ÉSTE, DEBIDO A UNA IMPRECISIÓN EN SU OFRECIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo</a>, el recurso de queja procede -entre otros supuestos- contra las resoluciones dictadas en el amparo indirecto en las que se rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas. Ahora bien, si el Juez de Distrito no menciona expresamente en el auto recurrido que no admitirá la fianza exhibida por la quejosa (lo cual permitiría claramente ubicar el supuesto en el precepto legal aludido), sino que únicamente la deja a su disposición en la secretaría de acuerdos del juzgado, por imprecisión respecto de su ofrecimiento; sin embargo, toda vez que se encuentra involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, conforme al cual, todas las autoridades deben aplicar el principio pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca a los derechos del quejoso; debe entenderse que el Juez, al dejar la fianza a disposición de su oferente en la secretaría de acuerdos del juzgado, tácitamente se rehusó a admitirla, por lo que, al analizar la procedencia del recurso de queja, debe ubicarse en el citado numeral.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Téllez Espinoza
Epoca
Décima Época