<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO D), DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN ANTE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL DISTINTO AL QUE CONOCE DEL JUICIO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|198-" >99, párrafo primero, de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013 y de la interpretación sistemática de los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|172-100683|2|352-" >86, párrafo segundo y 176, párrafo segundo</a>, de esa misma ley, se concluye que el recurso de queja debe presentarse ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo en el que se dictó el acuerdo impugnado y que, en caso de hacerlo ante uno distinto, no se interrumpe el plazo para su interposición previsto en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|196-" >98</a> de la propia ley. Ahora bien, es cierto que esta última consecuencia no se encuentra expresamente establecida en la norma; sin embargo, ésta subyace en la regulación actual del juicio de amparo, y debe estimarse congruente con los principios que lo rigen, para evitar que, con dilación del procedimiento, dicho recurso, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso d)</a>, de la ley de la materia, pueda presentarse ante cualquier órgano jurisdiccional diverso de aquel que dictó la resolución impugnada, ya que sólo éste se encuentra facultado para notificar a las partes la interposición del medio de impugnación, llevar a cabo los trámites correspondientes y, una vez integrado el expediente, en su caso, remitirlo al tribunal que habrá de resolver. Adicionalmente, la presentación del recurso ante un órgano jurisdiccional distinto del instructor carece de trascendencia jurídica, ya que como lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Just
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Javier Sánchez Martínez
- Epoca
- Décima Época