Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. DEBEN DECLARARSE INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPUESTOS EN ESE MEDIO DE DEFENSA SI SÓLO COMBATEN LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|136-100683|2|138-" >68 y 69 de la Ley de Amparo</a> establecen que las partes podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, en la siguiente actuación que comparezcan y que declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada, respectivamente. En este contexto, si mediante el recurso de queja, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e)</a>, de la misma ley, se impugna el acuerdo por el que el a quo declara que causó ejecutoria la sentencia de amparo, y el inconforme se limita a controvertir la notificación de dicha sentencia, los agravios expuestos en ese sentido deben declararse inoperantes, en atención a que la diligencia de notificación de la sentencia de amparo, como lo indican los preceptos citados, debe combatirse a través del incidente de nulidad de notificaciones y no por medio del recurso de queja.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pablo Domínguez Peregrina
Epoca
Décima Época