Tesis Jurisprudenciales

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE IMPONE UNA MULTA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES O A SU SUPERIOR JERÁRQUICO, POR CONTUMACIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.</p>

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Resumen

<p>Contra el acuerdo por el cual el Juez de Distrito impone una multa a las autoridades responsables o a su superior jerárquico, ante la falta de cumplimiento de la sentencia de amparo, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, pues dicha determinación puede ser revisada y, por ende, reparado el perjuicio, al analizar el cumplimiento extemporáneo de la sentencia, ya sea por el Tribunal Colegiado de Circuito que, en su caso, conozca del incidente de inejecución correspondiente, o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si es declarado procedente, los que podrán verificar la legalidad de las multas, a partir de considerar si las referidas autoridades fueron contumaces o no en acatar el fallo protector.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Calderón Espíndola, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Epoca
Décima Época