<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO EN QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE NIEGA A REQUERIR PRUEBAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, uno de los requisitos para la procedencia del recurso de queja consiste en que el proveído impugnado, por su naturaleza trascendental y grave, pueda ocasionar al inconforme algún daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva; condición que no se reúne cuando el auto recurrido consiste en la negativa del Juez de Distrito a requerir alguna prueba a las autoridades responsables, ya que el interesado tiene la posibilidad de ofrecerla hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional y, en caso de que no lo hiciera y la sentencia le fuera desfavorable, puede proponer el agravio relativo ante el Tribunal Colegiado de Circuito cuando interponga el recurso procedente en su contra.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Ronzon Sevilla
- Epoca
- Décima Época