Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. EN ÉSTE ES FACTIBLE ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO QUE SE ATRIBUYE A UN PARTICULAR SEÑALADO COMO RESPONSABLE, REÚNE O NO LAS CARACTERÍSTICAS PARA ESTIMARLO EQUIVALENTE A UNO DE AUTORIDAD [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 54/2012 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|10-" >5o., fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo</a> vigente, establece la procedencia del juicio de amparo contra actos de particulares. Por su parte, el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso a)</a>, del propio ordenamiento prevé el recurso de queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito que admitan, desechen o tengan por no presentada una demanda. En consecuencia, en éste es factible examinar si el acto reclamado que se atribuye a un particular señalado como responsable, reúne o no las características para estimarlo equivalente a uno de autoridad, con base en el escrito de demanda y sus anexos, que fueron los elementos considerados por el juzgador de amparo al proveer respecto de su presentación, al incidir este acto en la fijación correcta de la litis constitucional y ser un imperativo legal el supuesto en que un particular tiene la calidad de autoridad responsable para efectos del amparo. En ese entendido, es inaplicable al caso la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001071" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 54/2012 (10a.)</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que determinó que el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la actuación procesal oportuna para analizar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio relativo. Lo anterior, en razón de que: I. La ejecutoria de la contradicción de tesis que dio origen al criterio jurisprudencial referido, tuvo como sustento sentencias discrepantes en donde se controvirtió un acto reclamado muy específico, como lo fue el acuerdo que autoriza la modificación y re

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pablo Domínguez Peregrina
Epoca
Décima Época