<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO</a>. QUEDA SIN MATERIA SI SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA INCIDENTAL Y SE RESOLVIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA NORMA DE OBSERVANCIA GENERAL RECLAMADA, AUNQUE HUBIERA TENIDO VERIFICATIVO POR ALGUNA DE LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS Y POR DIVERSAS RESPONSABLES SE HAYA DIFERIDO
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Resumen
<p>Tratándose del juicio de amparo contra normas de observancia general, la materia del incidente de suspensión del acto reclamado consiste en la ejecución o aplicación del ordenamiento controvertido y no de aquéllas en sí, porque el estudio de su inconstitucionalidad es propio de la sentencia de fondo que se pronuncie en el juicio de amparo principal. Por ello, cuando la audiencia incidental ya se ha celebrado únicamente respecto de una o varias autoridades legislativas y se difirió respecto de otras, debe considerarse que ha quedado sin materia el recurso de queja promovido contra el auto que proveyó sobre la suspensión provisional, puesto que ya hubo pronunciamiento del Juzgado de Distrito en cuanto a que debe suspenderse definitivamente la ejecución de las disposiciones controvertidas; de manera que, al prevalecer el estado de suspensión en grado definitivo, desaparece el objeto de pronunciamiento por el Tribunal Colegiado de Circuito.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fabián García Miranda, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
- Epoca
- Décima Época