<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARÓ INFUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO AL QUEJOSO CON APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO INTERPUESTA SU DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, en lo que interesa, establece que el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza transcendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Por tanto, procede dicho medio de impugnación contra la interlocutoria que declaró infundado el incidente de nulidad de la notificación del requerimiento al quejoso con apercibimiento de tener por no interpuesta su demanda pues, estimar lo contrario, causaría un daño o perjuicio a aquél, no susceptible de repararse posteriormente, al tenerse por legal la notificación y, en su caso, por no interpuesto su escrito inicial.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rogelio Camarena Cortés
- Epoca
- Décima Época