<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, SI ÉSTE SE ACORDÓ EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y ENSEGUIDA SE DICTÓ SENTENCIA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo</a> dispone que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra los acuerdos que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; sin embargo, cuando el desechamiento de la ampliación de la demanda que formuló el quejoso se acordó en la audiencia constitucional y enseguida se dictó sentencia, dicho medio de impugnación es improcedente, pues se actualiza el supuesto normativo en el que procede el recurso de revisión, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|162-" >81, fracción I, inciso e)</a>, de la propia ley, dado que a través de él no sólo se analizará la sentencia, sino también las determinaciones que se tomaron en ella, como en el caso, el desechamiento de la ampliación de demanda, ya que el dictado de una sentencia en la audiencia constitucional se rige por los principios de unidad, continuidad y concentración; por tanto, no procede el recurso genérico de queja, al prevalecer el recurso específico como lo es el de revisión.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Vázquez Marín
- Epoca
- Décima Época