Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ORDENA LA APERTURA DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA E IMPONE MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a> establece la procedencia del recurso de queja contra resoluciones que se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en las subsecuentes determinaciones; supuesto que no se satisface tratándose del auto que ordena la apertura del incidente de inejecución de sentencia en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|386-" >193</a> de la ley mencionada y, con fundamento en los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|384-100683|2|516-" >192 y 258</a> de dicho ordenamiento, impone multas a las autoridades responsables. Ello, pues esta última determinación puede ser revisada y, por ende, reparada en una subsecuente, al analizar si el cumplimiento extemporáneo de la sentencia de amparo se encuentra o no justificado. Criterio que resulta acorde con el sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007912" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 60/2014 (10a.)</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007913" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 61/2014 (10a.)</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007916" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 57/2014 (10a.)</a>, en

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Arturo Camero Ocampo
Epoca
Décima Época