Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA COMPLEMENTACIÓN DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO, POR ESTIMAR QUE NO ES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO.</p>

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Resumen

<p>Conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|234-" >último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo</a>, cuando se impugna un acto materialmente administrativo, entendido como el que se emite espontánea y unilateralmente -no como respuesta o seguimiento a la instancia de un gobernado- por falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, debe complementar esos aspectos y, en ese caso, el Juez de Distrito debe dar al quejoso la oportunidad de ampliar su demanda. De admitirse la complementación de un acto con las características indicadas, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|248-" >124</a> de la ley mencionada, en el fallo se analizará su regularidad legal y constitucional, considerando la justificación jurídica complementaria vertida por la responsable, en la inteligencia de que, ante la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la sentencia que conceda el amparo asumirá esa irregularidad como un vicio de fondo que impedirá a la autoridad reiterarlo. De esas disposiciones normativas se advierte que, al reclamarse un acto materialmente administrativo por falta de fundamentación y motivación o insuficiencia de éstas, la autoridad debe subsanar esa deficiencia al rendir su informe. Esto refleja que la complementación no constituye para ésta un derecho procesal o una facultad, sino una obligación para materializar en favor del quejoso una garantía instrumental del derecho a la seguridad jurídica, al permitirle conocer los fundamentos y motivos de los actos autoritarios que estime lesivos de sus derechos. Por tanto, si al impugnarse mediante el juicio de amparo el acto de una autoridad administrativa, ésta rinde su informe y en él pretende complementar la fundamentación y motivación

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Patricio González-Loyola Pérez
Epoca
Décima Época