Tesis Aisladas

<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO</a>. ES IMPROCEDENTE SI LA MATERIA DE LA DETERMINACIÓN IMPUGNADA NO AFECTA IRREPARABLEMENTE ALGÚN DERECHO SUSTANTIVO.</p>

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Resumen

<p>En términos del precepto mencionado, el recurso de queja procede contra las determinaciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, a condición de que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio irreparable a la parte impugnante. En estas condiciones, es improcedente la queja si la materia de la determinación recurrida versa sobre cuestiones procedimentales, como pueden ser, por ejemplo, aspectos conexos con el ofrecimiento, admisión, desahogo o desechamiento de pruebas, sin afectar irreparablemente derechos sustantivos, esto es, que no sean subsanables en el propio procedimiento o sentencia, pues mientras subsista la posibilidad de que en el juicio de amparo se logre la pretensión motivo de impugnación de la parte interesada, el recurso de queja será improcedente.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Alberto Casasola Mendoza
Epoca
Décima Época