<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE IMPONE UNA MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE O A SU SUPERIOR JERÁRQUICO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>Contra el auto del Juez de Distrito que impone una multa a la autoridad responsable o a su superior jerárquico, por el incumplimiento de la sentencia de amparo, procede el recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, pues dicha determinación reúne las características precisadas en el mencionado precepto, ya que contra aquélla no cabe el recurso de revisión, al no encontrarse en ninguna de las hipótesis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|162-" >81</a> de la misma ley y, por su naturaleza, causa un perjuicio trascendental y grave a las autoridades responsables, en virtud de que la multa impuesta afectará directamente el patrimonio de los titulares de dichos órganos, lo que no puede ser reparado en la sentencia definitiva, porque ésta fue dictada previamente a la emisión del auto citado. Sin que sea obstáculo que en el incidente de inejecución de sentencia pueda valorarse también la legalidad de la multa impuesta, pues según lo estableció el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 19, de título y subtítulo: "PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO.", la apertura del incidente de inejecución no debe realizarse en el mismo momento en que se impone la multa a la autoridad responsable, sino que el Juez de amparo debe esperar un plazo razonable para que la autoridad cumpla con la sentencia, antes de iniciar el procedimiento de ejecución ante el Tribunal Colegiado de Circuito, es d
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Uriel Villegas Ortiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
- Epoca
- Décima Época