<p>RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTO EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a> establece que el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Esta última hipótesis se actualiza cuando el Juez hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad y tiene por no interpuesto el diverso recurso de revisión intentado contra la sentencia emitida en el juicio constitucional, en razón de que dicha determinación no es susceptible de repararse posteriormente pues, estimar lo contrario, causaría un daño o perjuicio de imposible reparación que hace procedente el recurso de queja de que se trata, pues con tal pronunciamiento el fallo de primer grado conducirá a su ejecutoriedad, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época